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SD 101008 – Expte. Nº 9.219/2009 – “O., H. H. c/ Casino Buenos Aires S.A. Compañía de Inversiones en Entretenimientos S.A. U.T.E s/ despido” – CNTRAB – SALA II – 28/09/2012
ENFERMEDAD INCULPABLE. Afección psíquica. FACULTAD DEL EMPLEADOR: CONTROL DEL ESTADO DE SALUD DE LOS DEPENDIENTES. Art. 210 de la Ley 20744. Principios de “conservación del vínculo laboral” y de “buena fe” –Arts. 10 y 63 de la LCT–. Intimaciones laborales. EMPLEADORA QUE DEBIÓ CONTROLAR EL CUADRO MÉDICO DENUNCIADO POR EL TRABAJADOR. FALTA DE CONFIGURACIÓN DE UN SUPUESTO DE “ABANDONO DE TRABAJO”. Conflicto gremial en la empresa. Análisis que no permite calificar al actor como un “representante sindical de hecho”. Despido injustificado que no resultó discriminatorio
Citar: elDial.com - AA7AC8
Publicado el 16/11/2012
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Términos mencionados en este fallo: sindical, trabajador, enfermedad, conservación, empleadora, patronal, ejercicio.